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sábado, 27 de junio de 2015


CON POLÍTICA, SIN REVANCHISMOS
Se había ido. Huyó en un avión oficial bien entrada la noche, y la premura sólo le permitió hacer una maleta con algunos billetes y objetos de valor. Era el inicio de una nueva etapa en nuestro país. A partir de ahora, los inquilinos de Miraflores no serían héroes a caballos ataviados con charreteras y soles. Ahora la conducción del país recaería sobre los civiles.
Socialmente, era un país completamente atrasado. Caracas se ufanaba de la avenida Bolívar, el Hotel Humboldt y el Circulo Militar, pero el resto del país era se encontraba en el más absoluto subdesarrollo.
La firma del Pacto de Puntofijo sucedió en un país que no conocía ni entendía de consensos, pluralidad, separación de poderes; el poder político era ejercido de forma absoluta y sin contrapesos; los cuarteles todavía se sentían herederos del poder en Venezuela. Por si fuera poco, los responsables de ese acuerdo de gobernabilidad tenían muy presentes las torturas, el exilio y los desmanes de la dictadura militar. Muchos murieron torturados, y muchos otros vivieron en el exilio en condiciones de pobreza.
http://www.abcdelasemana.com
Pudieron haber sido revanchistas, sectarios, pero no fue así. La experiencia de 1945 hizo entender a Betancourt y Caldera que la democracia no es sectaria y que tampoco podían actuar con revanchismos. Era la hora de la Política.
Justicia y revanchismo.
Recientemente, Henrique Capriles afirmó que el país necesita justicia, pero no revanchismo. Quizá la declaración pasa desapercibida frente a los numerosos problemas que enfrentamos actualmente. El hartazgo es generalizado; la indolencia del gobierno da asco; es vergonzosa la corrupción; y la persecución a la oposición resiente a quienes en algún momento asumirán el poder político en Venezuela.
Nosotros, el país indignado, asqueado, harto, debemos entender que la democracia y el desarrollo no se sustentan sobre la base del resentimiento y el revanchismo. Para salir adelante, Venezuela requiere acuerdos de gobernabilidad en el que los actores políticos y sociales se reconozcan entre sí. Y la oposición, que algún día asumirá el poder en Venezuela – porque tarde o temprano así será-, deberá actuar haciendo Política. Con justicia, pero sin revanchismo.
En su momento, Rómulo Betancourt entendió perfectamente que para materializar el incipiente proyecto democrático era necesario reconocer al estamento militar como parte esencial de la estabilidad democrática, y aun así, exigió la extradición y enjuiciamiento de Perez Jiménez por los delitos que cometió durante su dictadura, así como también fueron juzgados los responsables del atentado en contra del recién electo Presidente de la República.
Las próximas elecciones legislativas no es la oportunidad para que la oposición “pase facturas” ni actúe con revanchismos, todo lo contrario: es la oportunidad para hacer Política; exigir justicia por tantos desmanes; crear acuerdos de gobernabilidad ante un país dividido; es la instancia perfecta para recordarnos el valor de la democracia.
Con Política, sin revanchismos.
Jaime Merrick
@jaimemerrick

sábado, 14 de marzo de 2015

FERMIN TORO NO SE PROSTITUYE
Para enero de 1848 ya los demonios estaban sueltos. José Tadeo Monagas -Presidente de la República-, decidió separarse de su otrora mentor político, José Antonio Paéz: El militar y político más importante que tuvo Venezuela en la primera mitad del siglo XIX.
Ahora el Partido Conservador -también mayoría en el Congreso de la República- acusa a Monagas de actos arbitrarios vinculados con la designación del gobernador de la Provincia de Caracas, ingrediente que tiene como aderezo los  sucesos que protagonizaron Antonio Leocadio Guzman y Ezequiel Zamora meses antes (http://www.eluniversal.com/2010/09/11/opi_art_el-24-de-enero-de-18_2029456).
Se dice que Páez está involucrado en la conjura.
El Partido Conservador delibera secretamente para que la sesión del Congreso se realice en Puerto Cabello.
Fuente: www.wikipedia.org.
Monagas, militar, sin entender de procedimientos ni instituciones, no está dispuesto a permitir su enjuiciamiento. Su permanencia en el poder como sea no es un capricho, sino el derecho de lo libertadores de usufructuar por lo que lucharon.
Llegó el 24 de enero y los sucesos ya conocidos: no se realizó la sesión en el Congreso. No se sabe con exactitud quien comenzó la refriega: si el tumulto congregado en las inmediaciones del Congreso para defender a Monagas, o los guardias apostados en el órgano legislativo para defender a los congresistas. ¿Y qué importa eso? Ocho muertos y algunos heridos es saldo suficiente para aplacar la voluntad cobarde y sediciosa de una sociedad que apostaba por una vía distinta al sable y el caballo para dirimir sus diferencias.  
Así fueron y así son nuestras instituciones: no instituciones. Incapaces de hacer frente a sus crisis sociales, políticas y económicas.
Ayer fue 1848, y hoy, en el 2015, vimos a una Asamblea Nacional legitimando a los mismos responsables de las violaciones de derechos humanos y fraudes electorales; y que en el año 2013 golpeó salvajemente a los integrantes de la bancada opositora.
Es la Asamblea Nacional prostituta del poder. Ya sin dignidad.
Al culminar los sucesos de 1848, el Presidente Monagas ordenó la restitución de las deliberaciones en el Congreso. Los oficiales buscaron a sus integrantes dondequiera que se encontraban. Al llegar a la residencia de Fermín Toro, éste no dudo en escupir aquella frase que se inmoló en nuestra historia: "díganle a Monagas que mi cadáver lo llevarán, pero que Fermín Toro no se prostituye"

jueves, 5 de junio de 2014

LA CONSTITUCIÓN DE 1.821


LA CONSTITUCIÓN DE 1.821

La Constitución colombiana de 1.821 conserva el espíritu centralista de la Constitución de Angostura 1.819. Como se verá de seguidas, el Presidente de la República tiene amplias competencias para la designación de autoridades en los distintos niveles territoriales y administración general del territorio de la República.
Ahora bien, según la Constitución de Colombia de 1821, la organización del territorio de dividía en Departamentos, Provincias, Cantones y Parroquias.

Respecto a las Departamentos, la Constitución de 1821 establecía que el territorio de Colombia se dividiría en 6 o más Departamentos, los cuales estaban representado políticamente por un Intendente, quien era designado directamente por el Presidente de la República, y desempeñaba sus funciones por el período de tres años. Del comentado texto constitucional no se establecen las competencias de los Departamentos, sino que estarán determinadas por la Ley.

Los Departamentos, a su vez, se dividían en Provincias, representado por un Gobernador, nombrado directamente por el Intendente del Departamento, y desempeñaba su cargo durante el período de tres años. Al igual que los Departamentos, las competencias de la Provincia serían establecidas por la Ley.

Finalmente, la Provincia se dividía en Cantones, la instancia político territorial más cercana al ciudadano, representado por los Cabildos o Municipalidades, y cuyo representante es electo a través de Asamblea Parroquiales. Al igual que el Departamento y la Provincia, las competencias de los Cantones serían fijadas por el Congreso.


Respecto al Poder Ejecutivo conforme al texto constitucional de 1.821, éste se encontraba representado por el Presidente de la República, quien desempeñaba su cargo por el período de  4 años. Como se ha dado entender en los párrafos precedentes, corresponde al Presidente el nombramiento del Intendente, y en general, a aquellos funcionarios cuya designación no esté expresamente reservada al Congreso; es el Jefe de la Administración del territorio de la República; es el representante militar de la República; decreta la guerra, la paz, celebra tratados comerciales, designa funcionarios diplomáticos, todo ello, previa anuencia del Congreso; conmuta penas; dicta medidas extraordinaria en caso de conmoción interior, previa autorización del Congreso.


LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN 1819


La organización administrativa prevista en el texto constitucional de 1819 tiene la indudable influencia de Simón Bolívar, convencido creyente de la centralización política. De hecho, para el Libertador, el fracaso de la Constitución de 1812 se debe a la debilidad de un Poder Ejecutivo que para aquel entonces se encontraba sometido, por un lado, a los contrapesos del Poder Legislativo, y por el otro, a la excesiva autonomía de las provincias venezolanas; aspectos que impidieron al Poder Ejecutivo hacer frente a la situación bélica existente.

En tal sentido, sin pretender un análisis exhaustivo sino simplemente referencial, de acuerdo con la Constitución de 1819, la organización administrativa y territorial de Venezuela puede esbozarse de la siguiente manera.

Según el mencionado texto constitucional, recae en el Poder Ejecutivo de la República, cuyo representante es el presidente de República, todo lo concerniente a la organización de los empleos civiles y militares que no hayan sido reservados por la Constitución. Igualmente, destacan dentro de las atribuciones de Presidente: ejercer la representación militar en calidad de Comandante en Jefe; jefe de la Administración de la República, incluyendo el nombramiento de  sus ministros (los cuales, de acuerdo con este texto constitucional son seis: Relaciones Interiores, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda, Marina y Guerra; gobernadores de provincias y prefectos departamentales; conservación y mantenimiento del orden público; declara la guerra en nombre de la República; celebra tratados comerciales; conmuta penas.

Respecto a la organización territorial, de acuerdo con la Constitución de 1819 se dividía en provincias, departamentos y parroquias.

Para 1819, eran diez las provincias existentes en Venezuela, a saber: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo. La representación política de la provincia era ejercida por el Gobernador, el cual designado directamente por el presidente de la República. Dentro de las atribuciones de gobernador de Provincia destaca la conservación y mantenimiento del orden; ser intendente de rentas en la Provincia; y proponer al Presidente el nombramiento de prefectos departamentales.

En concordancia con el párrafo anterior, cada Provincia se encuentra conformada por departamentos, cuyo representante es el prefecto departamental, nombrado por el gobernador de la Provincia. Corresponde al prefecto departamental el nombramiento de agentes departamentales; ejercer la policía municipal; llevar censos y registros de nacimiento en el Departamento. Finalmente, cada Departamento de Provincia se divide en parroquias, la cuales eran representadas por agentes departamentales nombrados directamente por el prefecto departamental.

Para concluir, la organización administrativa y territorial conforme al ordenamiento constitucional de 1819 tiene rasgos centralista, caracterizado por un Poder Ejecutivo el cual, no obstante se encontraba sujetos a los contrapesos del Poder Legislativo, tenía amplias facultades para determinar la organización  y nombramiento de los cargos civiles y militares en aquélla época, así como el nombramiento de las autoridades territoriales en las provincias y departamentos de la República.


CONSTITUCIÓN DE 1.811: UNA APROXIMACIÓN

La estructura organizativa establecida en la Constitución venezolana de 1.811 es expresión varios factores, entre los cuales destaco: la estructura organizativa colonial, con las implicaciones económicas y sociales que ella suponía; la Revolución Norteamericana; y la Revolución Francesa.

Como se expuso en el artículo de la semana pasada, la estructura organizativa de la colonia venezolana, aun cuando se diseñó para el provecho del reino español, lo cierto es que produjo, entre otras consecuencias, una arquitectura institucional materialmente descentralizada, en la que las Provincias y el Cabildo tenían amplias competencias para decidir los asuntos propios de la vida colonial venezolana. Aunado a lo sostenido anteriormente, sobre dichas instancias territoriales fue estableciéndose el dominio político y económico de los descendientes directos de los primeros pobladores del país, es decir, los blancos criollos.

Por su parte, la Revolución Norteamericana de 1.787 ejerció notable influencia en el proyectista de 1.811. El régimen de descentralización territorial, la separación de poderes, y el régimen presidencial, entre otros aspectos, fueron consideraciones esbozadas por los blancos criollos para definir el régimen político a partir de 1.811.

La Revolución Francesa de 1.789 también incidió en la Constitución de 1.811. Como da a entender Brewer (2.008), la noción de soberanía y la idea de separación de poderes con predominio del Poder Legislativo, tuvo su expresión en el texto de 1.811. De hecho, Simón Bolívar, fervoroso creyente de la centralización política,  en 1.819 critica el texto de 1.811 por lo que respecta al diseño de separación de poderes adoptado en ese entonces.

¿Eran inaplicables los postulados que se derivan de los acontecimientos de Estados Unidos y Francia a la realidad venezolana de 1.811? En lo absoluto. La circunstancias domésticas de aquella época buscaron ser canalizadas con experiencias comparadas, y como bien insinúa Ayala Corao (1.994), aparte de la Monarquía como sistema de gobierno, los blancos criollos de 1.811 tenía principalmente como referencia el modelo norteamericano como forma de gobierno, el cual se procuró su adaptación con la nuestra propia realidad.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, pueden considerar como rasgos fundamentales de la estructura organizativa de la Constitucion de 1.811, los siguientes: a) La forma de Estado federal adoptada (es el pacto federativo de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas); b) Un Poder Ejecutivo con competencia en materia militar y seguridad interior, pero con fuerte contrapeso del Poder Legislativo; c) cláusula residual a favor de los Estados confederados (las provincias), en aquellas materias no reservadas al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo; d) y la competencia de los Estados confederados en materia organización administrativa y económica.


LA COLONIA VENEZOLANA: ¿DESCENTRALIZADA?

La formación del territorio venezolano durante la época colonial no fue uniforme. De los aportes de Arraiz Lucca (2.011), Brewer Carías (2.008) y Aveledo (2.005), puede inferirse que la unificación del territorio venezolano para finales del siglo XVIII, tiene como cimientos los siguientes instrumentos jurídicos-administrativos, a saber: a) La creación de la Intendencia del Ejército y Real Hacienda (1.776); b) el establecimiento de Venezuela como Capitanía General (1.777); c) la creación de la Real Audiencia de Caracas (1.786); y d) la creación del Real Consulado de Caracas (1.793)
Igualmente, Arraiz Lucca (2.011) sugiere que para el periodo colonial venezolano, el Intendente, el Gobernador y el Cabildo son las instituciones políticas jurídica que modelaron las relaciones económicas, sociales y políticas de las provincias venezolanas en aquella época.

 El gobernador, por un lado, era el representante del reino español, y en consecuencia, ejercía el poder político y militar en las provincias venezolanas en nombre de éste. En el ejercicio de sus funciones, gozaban de autonomía para dirimir los asuntos políticos, económicos y militares inherentes a la cotidianidad venezolana.

El Intendente, fue una figura producto de las Reformas Borbónicas para la centralización y ordenación de los territorios en América, como bien da a entender Brewer Carías (2.008).  Eran funcionarios designados por el reino español con atribuciones en materia de “hacienda, guerra, policía y justicia”. El surgimiento de esta figura, obviamente, supuso la disminución del poder político y económico que había alcanzado los gobernadores y los cabildos en las provincias venezolanas hasta entonces.

EL cabildo, finalmente, era la instancia a través de las cuales los blancos criollos deliberaban sobre los asuntos políticos y cotidianos de la Venezuela colonial. Esa instancia, por encarnar el poder político y económico de los descendientes directos de los primeros pobladores del territorio venezolano, será fundamental en los sucesos de 1.810, como sugiere Aveledo (2.005).

Los párrafos anteriores tienen como objeto abonar el terreno a la siguiente pregunta: ¿podría considerarse materialmente descentralizada la estructura jurídica-administrativa sobre la cual se conformó el territorio venezolano?

Pienso que sí.

La amplia autonomía con la que los gobernadores obraban en las provincias venezolanas en representación del reino español; la distancia existente entre la monarquía española y los territorios de América; en particular, la poca importancia política y económica que revistió Venezuela para los intereses de España, lo cual permitió el surgimiento de una clase política y económica (los blancos criollos) cuya autoridad era ejercida sin mayores controles de autoridades exteriores, y que además, se encontraban organizados en torno a instancias de deliberación política, como era el Cabildo; son aspectos que pudieran sugerir que, aun cuando la estructura jurídico administrativa de la colonia venezolana tendía a la centralización del poder político y económico en torno al reino español, en el fondo, y por diversas razones, dichas estructuras eran prácticamente descentralizadas respecto de la corona española.

Jaime Eduardo Merrick.

@jaimemerrick

domingo, 13 de octubre de 2013

APROXIMACIÓN A LA DESCENTRALIZACIÓN

Escribir este artículo no fue fácil. En lo absoluto.

Quizá estas líneas debieron estar dedicadas a lo acontecido en la Asamblea Nacional el pasado martes 9 de octubre, y expresar mi más profundo repudio a ese modelo de hacer política que se personifica en las cabezas del Ejecutivo y Legislativo de la República; ellos, que son la humanización de la decadencia ciudadana usurpando (literalmente) cargos públicos; los rostros de la descomposición institucional en Venezuela. Debí escribir sobre ellos  y lo que significan en términos éticos para el país.

No fue fácil, pero lo hice…

Por el contrario, creo que es una labor infinitamente más positiva, hurgar en nuestra historia sobre aquellos aspectos que nos dan “densidad histórica”, como diría Mario Briceño Iragorri.

Es por ello que continuaré escribiendo –al igual que mis dos artículos anteriores-, sobre la descentralización en términos históricos para Venezuela.

En el artículo anterior di una aproximación, entre otros aspectos, del porqué de esa discusión entre lo federal y lo central, mencioné cuales fueron los textos constitucionales que en el siglo XIX se aproximaban a un modelo centralizado o  descentralizado de organización estatal, e insinué algunas causas que motivaron al fracaso de las banderas federales y centrales en aquella centuria.

Ahora bien, para finales del siglo XIX, y con los textos constitucionales de 1874 y 1.881 promovidos por Guzman Blanco, se inicia la consolidación definitiva de la centralización del poder político en Venezuela.

Así las cosas, Venezuela inicia el siglo XX con la recién sancionada Constitución de 1.901, decretada por Cipriano Castro. Al texto constitucional de 1.901, sucedieron las reformas de 1.904, 1.909, 1.914, 1.922, 1.925, 1.928, 1.929 y 1.931, todas ellas durante la dictadura de Juan Vicente Gómez. En esas primeras tres décadas del siglo XX, el proceso de centralización fue abierto y cada vez más acentuado. La  modificación de la división político territorial, elecciones indirectas para la elección del cargo del Presidente, la reducción y ampliación del período presidencial, la unificación de las Fuerzas Armadas, la ampliación de materias reservadas al Poder Nacional, fueron mecanismos empleados al inicio del siglo XX para acentuar la organización centralizada del Estado venezolano.  
La Constitución de 1.936 contempla un amplio catálogo de materias reservadas al Poder Nacional, producto de la centralización progresiva ocurrida durante el régimen de Juan Vicente Gomez.  Posteriormente, la Constitución de 1.945 consolida definitivamente el modelo de Estado centralizado en Venezuela, al decretarse la nacionalización de la justicia. Con el texto constitucional de 1.953 nos convertimos en República de Venezuela, siendo eliminado el vestigio federal de “Estados Unidos de Venezuela”.
Sobre la centralización y descentralización en las Constituciones del 61 y del 99, nos aproximaremos la semana que viene.



sábado, 5 de octubre de 2013

DOS IDEAS


El siglo XIX significó para Venezuela el inicio de un intenso debate político y jurídico, que incluso nos acompaña hoy en día: federación versus centralismo.

Asimismo, conviene decir que el inicio de esta diatriba tiene dos grandes causas. La primera de ellas, obedece a la propia organización administrativa que caracterizaba a la Venezuela colonial: la provincia y el cabildo fueron instituciones en constante pugna durante la colonia, cuyas diferencias se acentuaron en el siglo XVIII. La provincia, por un lado, era la representante de los de derechos de la corona española en  territorio americano;  el cabildo, por su parte, fue la instancia en la que los blancos criollos defendieron sus interese políticos, sociales y económicos en aquella época.

 La segunda causa que favoreció la discusión entre un modelo de Estado federal o central, reside, justamente, en el surgimiento del federalismo como doctrina política y forma de Estado, el cual sirvió de referente para resaltar sus virtudes, debilidades, y conveniencia para nuestro país.

Durante el siglo XIX, fueron federales los textos constitucionales de 1.811, 1.864, 1.874, y el de 1.893. Por su parte, centralistas podrían catalogarse  las Constituciones de 1.819, 1.821, 1.857, 1.881. Asimismo, a las Constituciones de 1.830 y 1.858, se les atribuye el carácter de centro-federal, por conservar una organización del Estado Unitario, pero con reconocimiento de las autonomías provinciales.

Uno y otro modelo de organización del Estado,  tuvieron fervorosos adeptos. Defensores del centralismo fueron Simón Bolívar, Francisco de Miranda, Juan Vicente Gonzalez, Carlos León, Alejandro Urbaneja. Exponentes de la causa federal fueron Cecilio Acosta, Juan Germán Roscio, Ezequiel Zamora, Julián Viso.

Aun cuando en el siglo XIX Venezuela obtuvo su independencia, es importante recordar que también fue una época de guerras montoneras, caudillismo, golpes de Estado, de profunda inestabilidad económica, y ante esa circunstancia, la adopción de un modelo federal  o central, no significó por sí mismo la solución a las dificultades que atravesaba Venezuela en aquél momento. Por el contrario, la demagogia y el populismo se escudaban en las banderas de uno u otro modelo para acceder al poder político. 

Ambos modelos tenían sus virtudes plasmados en sus Constituciones, pero no tuvieron vigencia efectiva. El siglo XIX venezolano orbitaba sobre dos grandes ideas, enarboladas por muchos caudillos, y lo único vigente era la letra muerta de nuestras Constituciones.

¿Qué sucedía, entonces? ¿Qué se escondía detrás de la debilidad de nuestros textos constitucionales?

Las respuestas son múltiples. Sin embargo, un factor  que puede ayudar a contestar la interrogante planteada, pasa por precisar que ni el centralismo ni el federalismo abogaban por reivindicaciones sociales importantes; era un debate apasionante entre los intelectuales, y la excusa del caudillo para alzarse en armas. 

Lo anterior, sumado a una población mayoritariamente analfabeta,  y a un Estado sin tradición institucional, evidentemente hizo de las Constituciones del siglo XIX letra muerta, con independencia del modelo que se hubiese pretendido implantar.



FEDERACIÓN DESCENTRALIZADA. LA COLONIA




El artículo 4 constitucional, establece que Venezuela es un “Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución”. Mucho ha sido debatido sobre la contradicción o redundancia de lo “federal descentralizado”. Sin embargo, dicho artículo tiene su porqué; sus causas históricas, jurídicas, políticas; reivindicaciones todavía no realizadas.

Por ello, los próximos artículos estarán dedicados a hacer una aproximación de la evolución de la descentralización en nuestro ordenamiento jurídico. ¿Por qué hablar de la descentralización, hoy? Precisamente, frente a un gobierno evidentemente centralista, ante la  precaria la situación de los Estados y municipios en términos de autonomía, y dada la proximidad de las elecciones municipales del 8-D, aportes como los que se pretenden, siempre redundan en contribuciones positivas, y evitan por el contrario, ser cómplices (necesarios) de la histeria política que vivimos actualmente.

Frente a lo anteriormente expuesto, el origen de las primeras formas de organización descentralizada en Venezuela, las encontramos en la Provincia y en el Cabildo de la colonia, a través de las cuales giraba gran parte de la vida política, económica, administrativa, militar y de gobierno de la Venezuela colonial.

Respecto a las Provincias, estas representaban la estructura organizativa a través de la cual España mantenía unificada sus dominios en Hispanoamérica. A ellas les correspondía los asuntos propios de cada territorio, y se encontraba a cargo de  un Gobernador, quien ejercía funciones militares, administrativas y de gobierno. Era designado a través de la Real Audiencia para proteger los dominios de España.

Con respecto al Cabildo, esta era la estructura originaria de la Venezuela colonial. Una vez conformada la Provincia, esta se dividía en ciudades, cuyos asuntos diarios eran discutidos en El Cabildo, en cuyo seno se debatían las cuestiones económicas y políticas la vida colonial venezolana.

En el caso de Venezuela, el Cabildo se erigió como instancia fundamental en el orden social de aquellos tiempos, motivado a dos grandes causas. La primera de ellas, es que Venezuela no revestía especial importancia en aspectos políticos y económicos para la Monarquía española, como sí la tenían, por ejemplo, México, Perú, Santo Domingo, Argentina. Dicha situación favoreció al ascenso de los blancos criollos, quienes no sólo eran los representantes de los cabildos, sino que también ejercían el poder económico.

La segunda gran causa de la importancia del Cabildo en la colonia, se deriva como consecuencia de lo sostenido en el párrafo anterior. Y es que frente a la displicencia de la corona española por los asuntos de la Provincia de Venezuela, los blancos  criollos adquirieron un rol fundamental en los asuntos económicos y políticos de la época, interés que defendieron vehementemente.

No nos extrañe, entonces, por qué fue Venezuela la cuna de la independencia hispanoamericana: Con una instancia política de participación e influencia -como era el cabildo-, y sumado a un dominio económico ejercido sin mayores cuestionamientos por parte de la Monarquía, simplemente era cuestión de tiempo para que las ideas de la revolución francesa calaran en los criollos venezolanos. El resto es historia…

domingo, 15 de septiembre de 2013

VENEZUELA Y LA PARÁBOLA DEL SAPO EN LA SARTÉN


Dice la parábola que un día el sapo estaba en una sartén a fuego bajo, realmente muy bajo, y era casi imposible darse cuenta que  debajo del teflón de esa sartén lo estaban cocinando. Poco a poco fue aumentando la temperatura: se cocinó. Quizá confió en que cuando la temperatura subiera, el se hubiese dado cuenta, y en ese momento habría hecho algo. Pero no pudo, y terminó cocinado. Se quedó pensando en el hipotético “que hubiese sucedido si…”

 Probablemente ese sea el relato que ejemplifique con mayor precisión la situación del país actualmente. Nos acostumbramos a tantas arbitrariedades, abusos, desmanes, atropellos, burlas, insultos, histeria, fraudes, resentimientos, que hoy nos parece normal; lo asumimos como parte de nuestra cultura, e incluso hasta inferimos que estos son eventos que suceden con regularidad y sensatez en cualquier otra parte del mundo. Pensamos que algo peor puede suceder, y en esa “espera”, hemos perdido la capacidad de asombro.
Asumimos como algo usual que se vaya la luz en 18 Estados; que fallezcan veinte mil personas al año por causa de la delincuencia; que seamos uno de los países más corruptos del mundo; a no tener instituciones independientes; nos acostumbramos a los “chavez”, “maduros”, “cabellos”, “antoninis”. Nos acostumbramos, y como el sapo en la sartén, pensábamos que cuando eso sucediera nos daríamos cuenta, y en ese momento reaccionaríamos como el bravo pueblo de libertadores y caciques aguerridos… y hoy también nos preguntamos el hipotético “que hubiese sucedido si…”

La parábola del sapo en la sartén nos ofrece un mensaje aleccionador en la Venezuela actual: es el grave error del ciudadano que se acostumbra a la ineptitud, la corrupción, la demagogia, el personalismo, la dádiva; del ciudadano que no protesta, que no se queja. Ese ciudadano que cuando quiso reaccionar, ya era muy tarde porque tenía un Estado profundamente enquistado en muchos de sus vicios y profundamente represivo.

Esa parábola también nos ofrece la posibilidad de analizarnos en perspectiva histórica, y hurgar en esos errores que nos han llevado a este atolladero;  entender que la despersonalización del poder político, apostar definitivamente por la descentralización, creer fervorosamente en la institucionalidad e independencia de los poderes públicos, son los próximos pasos que debemos tomar para que Venezuela no vuelva a esto que somos actualmente.

Afortunadamente, sí creo que esto está cambiando. Yo creo en mi generación y en esos  jóvenes que están formándose, asumiendo roles en comunidades, creyendo y manteniendo la fe.

Acostumbrados a lo abrupto y a lo repentino, probablemente no entendamos que los grandes cambios suceden con sigilo y paulatinamente.

La parábola del sapo en la sartén: una oportunidad para pensarnos como venezolanos.

sábado, 10 de agosto de 2013

CENTRALIZACIÓN Y PODER POLÍTICO

Las nociones de federalismo y descentralización han sido conceptos que han orbitado constantemente en el pensamiento político venezolano, y la verdad,  nunca hemos tenido un Estado Federal, ni hemos tenido una descentralización que tendiera realmente al fortalecimiento de los Estados y Municipios. Por el contrario, el poder político se ha concentrado en el Ejecutivo Nacional, con un gran abanico de competencias, frente a la progresiva disminución de las competencias de los Estados y Municipios.

De hecho, la primera mitad del siglo xx estuvo marcado por un profundo centralismo, el cual se consolida durante la dictadura de Juan Vicente Gómez (1.908/1.935). Durante ese período, se produce una centralización en el Poder Público Nacional de materias como la seguridad y defensa, administración de justicia, hacienda pública  y económica. Posterior a la muerte de Gómez (1.935) y hasta 1.958, etapa que transcurre entre amagos de democracia e insurrecciones militares, Venezuela siguió conservando su tradición centralista.

 La segunda mitad del siglo xx, que significa para nuestro país el surgimiento del período democrático más largo que hemos tenido, no dejó de estar caracterizado por la centralización del poder político. De hecho, la Constitución 1.961 consagraba que  Venezuela era un “Estado federal en los términos consagrados en esta Constitución”. Esto significaba que Venezuela tenía un andamiaje institucional con rasgos de un Estado propiamente federal, pero con un Poder Público Nacional omnipotente en cuanto a las competencias que tenía atribuidas respecto a los Estados y Municipios.
Posteriormente, y tras un periodo de 30 años, la democracia venezolana  aún conservaba estructuras institucionales profundamente centralizadas, motivo por el cual comenzó a resquebrajarse a través de conflictos sociales y desmoronamiento institucional. Y fue hacia finales de los 90, cuando surgen las primeras reformas descentralizadoras en Venezuela, caracterizadas principalmente por la elección de Alcaldes y Gobernadores, y la descentralización de  competencias del Poder Público Nacional, hacia las instancias regionales y locales. Dicho proceso fue insuficiente.

La Constitución de 1.999, y en términos similares a la del 61', conserva una estructura centralizada del poder político, caracterizado por un Poder Nacional fuerte y con amplias competencias, frente a un poder regional con competencias formales y un poder local con instancias paralelas de gobierno violatorias de su autonomía.

Y hoy, 14 años después de la vigencia de la Constitución de 1.999, Venezuela sigue presentando un estructura institucional profundamente centralizada, agravada con el surgimiento de las llamadas Leyes del Poder Popular, que lejos de repercutir en el fortalecimiento de instancias de gobierno autónomas, más bien supeditan y condicionan  la participación de los ciudadanos a la voluntad del Poder Ejecutivo.

En esta época de cambios que vivimos actualmente, el fomento de la descentralización y el fortalecimiento de las instancias locales y regionales,   se nos presenta como una labor obligatoria de cara al futuro. En la medida que existan estructuras de poder mucho más plurales y descentralizadas, en ese mismo sentido, estaremos evitando el surgimiento del caudillismo y la demagogia.

domingo, 24 de marzo de 2013

NUESTRA HISTÓRICA DEBILIDAD INSTITUCIONAL




Venezuela tiene la deuda pendiente de construir instituciones. No nos han faltado gobernantes que han querido representar lo nuevo, el verdadero cambio, la desvinculación con el pasado, en fin, el inicio de un nuevo proceso. Y en esa justificación por lo nuevo y lo revolucionario, el mismo gobernante ha buscado, ya sea destruir la obra creada anteriormente, o estar por encima de lo ya establecido. 


 De manera que, es necesario buscar las causas de nuestro desapego por lo institucional, justamente para proyectar posibles soluciones de cara al futuro; se trata de conocer nuestra historia para no tropezar dos veces con la misma piedra.


En este sentido, para tener al menos una idea (genérica) del porqué de nuestra debilidad institucional, es útil remontarnos al siglo xix. Precisamente, es necesario aclarar que las consecuencias políticas generadas de nuestro proceso independentista, van más allá de la obtención la independencia en 1821. Como bien apunta  Ana Teresa Romero (2009), “La realidad es que fue una guerra como lo son todas, cruel, violenta, irracional, en la que el peligro no era solamente del enemigo sino del caos. A lo que habría que añadir que hasta 1820 fue una guerra de exterminio” (p. 26). Obtuvimos la independencia, sí,  pero también heredamos a una Venezuela devastada.


En aquellas circunstancias,  ante la ausencia de contrapeso institucional, y aunado a la situación general de pobreza existente, comienza a concebirse la guerra y el caudillismo como única  forma para acceder al poder político.


Así terminó de transcurrir el xix: entre revoluciones, alzamientos, y caudillismo. Y a pesar que durante ese siglo también fueron promulgados diversos textos constitucionales, simplemente fueron un traje a la medida  que sirvieron de instrumentos para justificar la arbitrariedad del caudillo.


En el siglo xx, la institucionalidad siguió siendo nuestra asignatura pendiente, al menos durante la primera mitad de siglo. Sin embargo, el inicio del proceso democratizador (1958-1998),  también significó, entre otras cosas, el inicio de una etapa por despersonalizar el poder político y fortalecer las instituciones democráticas.  Se logró -aunque brevemente-, y durante ese periodo, Venezuela logró importantes avances en  términos políticos, económicos, sociales. Sin embargo,  hacia finales del siglo xx, las mismas instituciones que sirvieron de motor para el desarrollo, por diversas razones, fueron desmoronándose y nuevamente caímos en una etapa de inestabilidad social, política y económica.ç


 Hoy, cuando Venezuela atraviesa una profunda crisis institucional, la gran apuesta debe radicar en  el fortalecimiento de sus instituciones; no sólo para despersonalizar el ejercicio del poder político, sino también para crear condiciones de desarrollo de forma equitativa. 


Durante el período que Venezuela tuvo instituciones sólidas y confiables, por más breve que haya sido, los signos de desarrollo y progreso fueron más evidentes respecto a esos largo periodos en el cual nuestras instituciones sirvieron a intereses personales del gobernante.


O seguimos aferrados a la nostalgia y la emoción que genera el discurso del caudillo carismático,  o apostamos a una nueva forma de hacer política basado en el respeto de las instituciones. En ambos casos,  Venezuela tiene experiencia.