jueves, 5 de junio de 2014



CONSTITUCIÓN DE 1.811: UNA APROXIMACIÓN

La estructura organizativa establecida en la Constitución venezolana de 1.811 es expresión varios factores, entre los cuales destaco: la estructura organizativa colonial, con las implicaciones económicas y sociales que ella suponía; la Revolución Norteamericana; y la Revolución Francesa.

Como se expuso en el artículo de la semana pasada, la estructura organizativa de la colonia venezolana, aun cuando se diseñó para el provecho del reino español, lo cierto es que produjo, entre otras consecuencias, una arquitectura institucional materialmente descentralizada, en la que las Provincias y el Cabildo tenían amplias competencias para decidir los asuntos propios de la vida colonial venezolana. Aunado a lo sostenido anteriormente, sobre dichas instancias territoriales fue estableciéndose el dominio político y económico de los descendientes directos de los primeros pobladores del país, es decir, los blancos criollos.

Por su parte, la Revolución Norteamericana de 1.787 ejerció notable influencia en el proyectista de 1.811. El régimen de descentralización territorial, la separación de poderes, y el régimen presidencial, entre otros aspectos, fueron consideraciones esbozadas por los blancos criollos para definir el régimen político a partir de 1.811.

La Revolución Francesa de 1.789 también incidió en la Constitución de 1.811. Como da a entender Brewer (2.008), la noción de soberanía y la idea de separación de poderes con predominio del Poder Legislativo, tuvo su expresión en el texto de 1.811. De hecho, Simón Bolívar, fervoroso creyente de la centralización política,  en 1.819 critica el texto de 1.811 por lo que respecta al diseño de separación de poderes adoptado en ese entonces.

¿Eran inaplicables los postulados que se derivan de los acontecimientos de Estados Unidos y Francia a la realidad venezolana de 1.811? En lo absoluto. La circunstancias domésticas de aquella época buscaron ser canalizadas con experiencias comparadas, y como bien insinúa Ayala Corao (1.994), aparte de la Monarquía como sistema de gobierno, los blancos criollos de 1.811 tenía principalmente como referencia el modelo norteamericano como forma de gobierno, el cual se procuró su adaptación con la nuestra propia realidad.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, pueden considerar como rasgos fundamentales de la estructura organizativa de la Constitucion de 1.811, los siguientes: a) La forma de Estado federal adoptada (es el pacto federativo de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas); b) Un Poder Ejecutivo con competencia en materia militar y seguridad interior, pero con fuerte contrapeso del Poder Legislativo; c) cláusula residual a favor de los Estados confederados (las provincias), en aquellas materias no reservadas al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo; d) y la competencia de los Estados confederados en materia organización administrativa y económica.

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