jueves, 5 de junio de 2014

LA CONSTITUCIÓN DE 1.821


LA CONSTITUCIÓN DE 1.821

La Constitución colombiana de 1.821 conserva el espíritu centralista de la Constitución de Angostura 1.819. Como se verá de seguidas, el Presidente de la República tiene amplias competencias para la designación de autoridades en los distintos niveles territoriales y administración general del territorio de la República.
Ahora bien, según la Constitución de Colombia de 1821, la organización del territorio de dividía en Departamentos, Provincias, Cantones y Parroquias.

Respecto a las Departamentos, la Constitución de 1821 establecía que el territorio de Colombia se dividiría en 6 o más Departamentos, los cuales estaban representado políticamente por un Intendente, quien era designado directamente por el Presidente de la República, y desempeñaba sus funciones por el período de tres años. Del comentado texto constitucional no se establecen las competencias de los Departamentos, sino que estarán determinadas por la Ley.

Los Departamentos, a su vez, se dividían en Provincias, representado por un Gobernador, nombrado directamente por el Intendente del Departamento, y desempeñaba su cargo durante el período de tres años. Al igual que los Departamentos, las competencias de la Provincia serían establecidas por la Ley.

Finalmente, la Provincia se dividía en Cantones, la instancia político territorial más cercana al ciudadano, representado por los Cabildos o Municipalidades, y cuyo representante es electo a través de Asamblea Parroquiales. Al igual que el Departamento y la Provincia, las competencias de los Cantones serían fijadas por el Congreso.


Respecto al Poder Ejecutivo conforme al texto constitucional de 1.821, éste se encontraba representado por el Presidente de la República, quien desempeñaba su cargo por el período de  4 años. Como se ha dado entender en los párrafos precedentes, corresponde al Presidente el nombramiento del Intendente, y en general, a aquellos funcionarios cuya designación no esté expresamente reservada al Congreso; es el Jefe de la Administración del territorio de la República; es el representante militar de la República; decreta la guerra, la paz, celebra tratados comerciales, designa funcionarios diplomáticos, todo ello, previa anuencia del Congreso; conmuta penas; dicta medidas extraordinaria en caso de conmoción interior, previa autorización del Congreso.

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