jueves, 5 de junio de 2014


LA COLONIA VENEZOLANA: ¿DESCENTRALIZADA?

La formación del territorio venezolano durante la época colonial no fue uniforme. De los aportes de Arraiz Lucca (2.011), Brewer Carías (2.008) y Aveledo (2.005), puede inferirse que la unificación del territorio venezolano para finales del siglo XVIII, tiene como cimientos los siguientes instrumentos jurídicos-administrativos, a saber: a) La creación de la Intendencia del Ejército y Real Hacienda (1.776); b) el establecimiento de Venezuela como Capitanía General (1.777); c) la creación de la Real Audiencia de Caracas (1.786); y d) la creación del Real Consulado de Caracas (1.793)
Igualmente, Arraiz Lucca (2.011) sugiere que para el periodo colonial venezolano, el Intendente, el Gobernador y el Cabildo son las instituciones políticas jurídica que modelaron las relaciones económicas, sociales y políticas de las provincias venezolanas en aquella época.

 El gobernador, por un lado, era el representante del reino español, y en consecuencia, ejercía el poder político y militar en las provincias venezolanas en nombre de éste. En el ejercicio de sus funciones, gozaban de autonomía para dirimir los asuntos políticos, económicos y militares inherentes a la cotidianidad venezolana.

El Intendente, fue una figura producto de las Reformas Borbónicas para la centralización y ordenación de los territorios en América, como bien da a entender Brewer Carías (2.008).  Eran funcionarios designados por el reino español con atribuciones en materia de “hacienda, guerra, policía y justicia”. El surgimiento de esta figura, obviamente, supuso la disminución del poder político y económico que había alcanzado los gobernadores y los cabildos en las provincias venezolanas hasta entonces.

EL cabildo, finalmente, era la instancia a través de las cuales los blancos criollos deliberaban sobre los asuntos políticos y cotidianos de la Venezuela colonial. Esa instancia, por encarnar el poder político y económico de los descendientes directos de los primeros pobladores del territorio venezolano, será fundamental en los sucesos de 1.810, como sugiere Aveledo (2.005).

Los párrafos anteriores tienen como objeto abonar el terreno a la siguiente pregunta: ¿podría considerarse materialmente descentralizada la estructura jurídica-administrativa sobre la cual se conformó el territorio venezolano?

Pienso que sí.

La amplia autonomía con la que los gobernadores obraban en las provincias venezolanas en representación del reino español; la distancia existente entre la monarquía española y los territorios de América; en particular, la poca importancia política y económica que revistió Venezuela para los intereses de España, lo cual permitió el surgimiento de una clase política y económica (los blancos criollos) cuya autoridad era ejercida sin mayores controles de autoridades exteriores, y que además, se encontraban organizados en torno a instancias de deliberación política, como era el Cabildo; son aspectos que pudieran sugerir que, aun cuando la estructura jurídico administrativa de la colonia venezolana tendía a la centralización del poder político y económico en torno al reino español, en el fondo, y por diversas razones, dichas estructuras eran prácticamente descentralizadas respecto de la corona española.

Jaime Eduardo Merrick.

@jaimemerrick

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