jueves, 5 de junio de 2014



LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN 1819


La organización administrativa prevista en el texto constitucional de 1819 tiene la indudable influencia de Simón Bolívar, convencido creyente de la centralización política. De hecho, para el Libertador, el fracaso de la Constitución de 1812 se debe a la debilidad de un Poder Ejecutivo que para aquel entonces se encontraba sometido, por un lado, a los contrapesos del Poder Legislativo, y por el otro, a la excesiva autonomía de las provincias venezolanas; aspectos que impidieron al Poder Ejecutivo hacer frente a la situación bélica existente.

En tal sentido, sin pretender un análisis exhaustivo sino simplemente referencial, de acuerdo con la Constitución de 1819, la organización administrativa y territorial de Venezuela puede esbozarse de la siguiente manera.

Según el mencionado texto constitucional, recae en el Poder Ejecutivo de la República, cuyo representante es el presidente de República, todo lo concerniente a la organización de los empleos civiles y militares que no hayan sido reservados por la Constitución. Igualmente, destacan dentro de las atribuciones de Presidente: ejercer la representación militar en calidad de Comandante en Jefe; jefe de la Administración de la República, incluyendo el nombramiento de  sus ministros (los cuales, de acuerdo con este texto constitucional son seis: Relaciones Interiores, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda, Marina y Guerra; gobernadores de provincias y prefectos departamentales; conservación y mantenimiento del orden público; declara la guerra en nombre de la República; celebra tratados comerciales; conmuta penas.

Respecto a la organización territorial, de acuerdo con la Constitución de 1819 se dividía en provincias, departamentos y parroquias.

Para 1819, eran diez las provincias existentes en Venezuela, a saber: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo. La representación política de la provincia era ejercida por el Gobernador, el cual designado directamente por el presidente de la República. Dentro de las atribuciones de gobernador de Provincia destaca la conservación y mantenimiento del orden; ser intendente de rentas en la Provincia; y proponer al Presidente el nombramiento de prefectos departamentales.

En concordancia con el párrafo anterior, cada Provincia se encuentra conformada por departamentos, cuyo representante es el prefecto departamental, nombrado por el gobernador de la Provincia. Corresponde al prefecto departamental el nombramiento de agentes departamentales; ejercer la policía municipal; llevar censos y registros de nacimiento en el Departamento. Finalmente, cada Departamento de Provincia se divide en parroquias, la cuales eran representadas por agentes departamentales nombrados directamente por el prefecto departamental.

Para concluir, la organización administrativa y territorial conforme al ordenamiento constitucional de 1819 tiene rasgos centralista, caracterizado por un Poder Ejecutivo el cual, no obstante se encontraba sujetos a los contrapesos del Poder Legislativo, tenía amplias facultades para determinar la organización  y nombramiento de los cargos civiles y militares en aquélla época, así como el nombramiento de las autoridades territoriales en las provincias y departamentos de la República.

No hay comentarios: