sábado, 10 de agosto de 2013

CENTRALIZACIÓN Y PODER POLÍTICO

Las nociones de federalismo y descentralización han sido conceptos que han orbitado constantemente en el pensamiento político venezolano, y la verdad,  nunca hemos tenido un Estado Federal, ni hemos tenido una descentralización que tendiera realmente al fortalecimiento de los Estados y Municipios. Por el contrario, el poder político se ha concentrado en el Ejecutivo Nacional, con un gran abanico de competencias, frente a la progresiva disminución de las competencias de los Estados y Municipios.

De hecho, la primera mitad del siglo xx estuvo marcado por un profundo centralismo, el cual se consolida durante la dictadura de Juan Vicente Gómez (1.908/1.935). Durante ese período, se produce una centralización en el Poder Público Nacional de materias como la seguridad y defensa, administración de justicia, hacienda pública  y económica. Posterior a la muerte de Gómez (1.935) y hasta 1.958, etapa que transcurre entre amagos de democracia e insurrecciones militares, Venezuela siguió conservando su tradición centralista.

 La segunda mitad del siglo xx, que significa para nuestro país el surgimiento del período democrático más largo que hemos tenido, no dejó de estar caracterizado por la centralización del poder político. De hecho, la Constitución 1.961 consagraba que  Venezuela era un “Estado federal en los términos consagrados en esta Constitución”. Esto significaba que Venezuela tenía un andamiaje institucional con rasgos de un Estado propiamente federal, pero con un Poder Público Nacional omnipotente en cuanto a las competencias que tenía atribuidas respecto a los Estados y Municipios.
Posteriormente, y tras un periodo de 30 años, la democracia venezolana  aún conservaba estructuras institucionales profundamente centralizadas, motivo por el cual comenzó a resquebrajarse a través de conflictos sociales y desmoronamiento institucional. Y fue hacia finales de los 90, cuando surgen las primeras reformas descentralizadoras en Venezuela, caracterizadas principalmente por la elección de Alcaldes y Gobernadores, y la descentralización de  competencias del Poder Público Nacional, hacia las instancias regionales y locales. Dicho proceso fue insuficiente.

La Constitución de 1.999, y en términos similares a la del 61', conserva una estructura centralizada del poder político, caracterizado por un Poder Nacional fuerte y con amplias competencias, frente a un poder regional con competencias formales y un poder local con instancias paralelas de gobierno violatorias de su autonomía.

Y hoy, 14 años después de la vigencia de la Constitución de 1.999, Venezuela sigue presentando un estructura institucional profundamente centralizada, agravada con el surgimiento de las llamadas Leyes del Poder Popular, que lejos de repercutir en el fortalecimiento de instancias de gobierno autónomas, más bien supeditan y condicionan  la participación de los ciudadanos a la voluntad del Poder Ejecutivo.

En esta época de cambios que vivimos actualmente, el fomento de la descentralización y el fortalecimiento de las instancias locales y regionales,   se nos presenta como una labor obligatoria de cara al futuro. En la medida que existan estructuras de poder mucho más plurales y descentralizadas, en ese mismo sentido, estaremos evitando el surgimiento del caudillismo y la demagogia.

No hay comentarios: