sábado, 3 de agosto de 2013

RICHARD MARDO, INMUNIDAD Y VALORES CONSTITUCIONALES

La manera de cómo la Asamblea Nacional allanó la inmunidad parlamentaria del diputado Richard Mardo tiene graves consecuencias constitucionales para el país, sobre lo cual es imposible no dejar una postura firme.

El caso del diputado Richard Mardo no atiende únicamente al debate  sobre la cantidad de votos que requiere el órgano legislativo nacional para separarlo de cargo. Creo que hay un aspecto de fondo mucho más importante, y es el concerniente a los valores que consagrados en nuestra Constitución.

Imagen tomada de http://www.panorama.com.ve
Así las cosas, comienzo por acotar que la Asamblea Nacional significa para el ciudadano, esa instancia constitucional que se erige como el centro del debate político del país. De su seno, nada más y nada menos,  emana los actos normativos que regularán los diversos aspectos de la cotidianidad del venezolano. De tal manera, y en atención a la importancia de los debates que surgen en ese órgano del Poder Público, sus miembros -quienes son electos por mandato popular-, deben tener las suficientes garantías para que sus opiniones respondan a la voluntad de sus electores, pero también a su conciencia. Nada más.

El párrafo anterior encuentra su fundamento en el análisis concatenado de los artículos 7, 2, 6, 199 y 201 constitucionales, que a grandes rasgos establecen: a) Nuestra Constitución “es la norma suprema” de nuestro ordenamiento jurídico (art. 7); b) dentro de los “valores superiores” que propugna nuestra Constitución, se encuentra el “pluralismo político” (art. 2 y 6); y c) los diputados de la Asamblea Nacional son electos por voto popular, y como representantes del pluralismo político del país ante la Asamblea Nacional, son responsables únicamente ante sus electores y a su conciencia (art. 186, 199, 200 y 201).

Por lo sostenido precedentemente, es que actualmente cobra la importancia la figura de la inmunidad parlamentaria, pues esta se presenta como garante del pluralismo político que ejerce el diputado en el hemiciclo legislativo; su naturaleza tiende a proteger al parlamentario de cualquier arbitrariedad que pretenda disminuir su investidura en razón de sus opiniones políticas. De allí que se establezca en el artículo 199 constitucional “Los diputados a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones  emitidos en el ejercicio  de sus funciones”.

De acuerdo a lo anteriormente sostenido, y dada la importancia que reviste la inmunidad parlamentaria como garante del pluralismo político en el seno de la Asamblea Nacional, es fácil advertir que cualquier procedimiento que pretenda allanar la inmunidad parlamentaria de un diputado, debe ir más allá de la simple suma de los diputados que estén a favor en allanarla. Todo lo contrario: Debe existir un acuerdo convincente entre los diputados para privar a determinado diputado  de dicha inmunidad, reitero, motivado a la importancia que representa la inmunidad parlamentaria en nuestro ordenamiento constitucional y su estrecha vinculación con nuestros valores constitucionales. En atención a lo anterior, lo razonable es que la inmunidad parlamentaria debe ser allanada con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, como establece el artículo 187 numeral 20 constitucional.

Mi postura es clara: Yo abogo por Richard Mardo, no por lo que significa para una tendencia política, sino por los valores que encarna su investidura de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico constitucional y para la democracia.


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