domingo, 13 de octubre de 2013

APROXIMACIÓN A LA DESCENTRALIZACIÓN

Escribir este artículo no fue fácil. En lo absoluto.

Quizá estas líneas debieron estar dedicadas a lo acontecido en la Asamblea Nacional el pasado martes 9 de octubre, y expresar mi más profundo repudio a ese modelo de hacer política que se personifica en las cabezas del Ejecutivo y Legislativo de la República; ellos, que son la humanización de la decadencia ciudadana usurpando (literalmente) cargos públicos; los rostros de la descomposición institucional en Venezuela. Debí escribir sobre ellos  y lo que significan en términos éticos para el país.

No fue fácil, pero lo hice…

Por el contrario, creo que es una labor infinitamente más positiva, hurgar en nuestra historia sobre aquellos aspectos que nos dan “densidad histórica”, como diría Mario Briceño Iragorri.

Es por ello que continuaré escribiendo –al igual que mis dos artículos anteriores-, sobre la descentralización en términos históricos para Venezuela.

En el artículo anterior di una aproximación, entre otros aspectos, del porqué de esa discusión entre lo federal y lo central, mencioné cuales fueron los textos constitucionales que en el siglo XIX se aproximaban a un modelo centralizado o  descentralizado de organización estatal, e insinué algunas causas que motivaron al fracaso de las banderas federales y centrales en aquella centuria.

Ahora bien, para finales del siglo XIX, y con los textos constitucionales de 1874 y 1.881 promovidos por Guzman Blanco, se inicia la consolidación definitiva de la centralización del poder político en Venezuela.

Así las cosas, Venezuela inicia el siglo XX con la recién sancionada Constitución de 1.901, decretada por Cipriano Castro. Al texto constitucional de 1.901, sucedieron las reformas de 1.904, 1.909, 1.914, 1.922, 1.925, 1.928, 1.929 y 1.931, todas ellas durante la dictadura de Juan Vicente Gómez. En esas primeras tres décadas del siglo XX, el proceso de centralización fue abierto y cada vez más acentuado. La  modificación de la división político territorial, elecciones indirectas para la elección del cargo del Presidente, la reducción y ampliación del período presidencial, la unificación de las Fuerzas Armadas, la ampliación de materias reservadas al Poder Nacional, fueron mecanismos empleados al inicio del siglo XX para acentuar la organización centralizada del Estado venezolano.  
La Constitución de 1.936 contempla un amplio catálogo de materias reservadas al Poder Nacional, producto de la centralización progresiva ocurrida durante el régimen de Juan Vicente Gomez.  Posteriormente, la Constitución de 1.945 consolida definitivamente el modelo de Estado centralizado en Venezuela, al decretarse la nacionalización de la justicia. Con el texto constitucional de 1.953 nos convertimos en República de Venezuela, siendo eliminado el vestigio federal de “Estados Unidos de Venezuela”.
Sobre la centralización y descentralización en las Constituciones del 61 y del 99, nos aproximaremos la semana que viene.



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