martes, 16 de junio de 2015

¿DESCENTRALIZACIÓN?
El pasado 3 de junio, en Gaceta Oficial número 6.184 Extraordinario se publicaron las reformas parciales de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP).
En cuanto a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), las modificaciones residieron en las funciones de los CLPP (artículo 6); la elección de sus miembros (artículo 7); y la responsabilidad del Alcalde por la no instalación del CLPP (artículos 29 y 30).
Por su parte, las modificaciones en la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas sucedieron por lo que respecta a los integrantes del CEPCPP (artículo 8); sus competencias (artículo 10); y se agregan dos nuevos artículos referidos a la Sala Técnica como parte integrante del CEPCPP (artículos 16 y 17).
https://fundesmu.files.wordpress.com/2012/10/art-descentra.png
De acuerdo con la Constitución venezolana el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas, son instancias para el diseño, coordinación, planificación y ejecución de políticas públicas en distintos niveles de gobierno. Además, cada una de estas instancias  se presentan como instrumentos que buscan, por un lado, una mayor participación del ciudadano en los asuntos públicos; y por el otro, promover y desarrollar la descentralización de competencias desde el Poder Nacional hacia los Estados y Municipios.
Ahora, a partir de la reforma parcial en la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas y en la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, es importante hacerse la siguiente pregunta: El Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas ¿Han contribuido con la descentralización en Venezuela? ¿De qué manera esas instancias involucran al ciudadano en los asuntos públicos?
Basta una simple lectura de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, la Ley de Reforma Parcial de los Consejos Locales de Planificación Públicas y la Ley de Reforma Parcial de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, para darse cuenta que: a) Ninguna de esas instancias  han contribuido con la descentralización en Venezuela; b) su organización interna favorece al centralismo; y c) Son estructuras altamente excluyentes, entre otras razones, porque la participación del ciudadano en estas instancias  sucede en la medida que éste comparte “valores socialistas”, de manera que, por argumento en contrario, quien no comparta estos valores, pues sencillamente no podrá insertarse en estas estructuras.
La intención del legislador es clara: La descentralización debe ser una política nacional, y atendiendo a ese espíritu, fueron concebidas las instancias del Consejo Federal Gobierno, los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas y los Consejos Estadales de Planificación Coordinación de Políticas Públicas. Actualmente, esas instancias son estructuras que favorecen al centralismo en detrimentos de nuestros gobiernos  regionales y locales.

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