Escribir
este artículo no fue fácil. En lo absoluto.
Quizá
estas líneas debieron estar dedicadas a lo acontecido en la Asamblea Nacional
el pasado martes 9 de octubre, y expresar mi más profundo repudio a ese modelo
de hacer política que se personifica en las cabezas del Ejecutivo y Legislativo
de la República; ellos, que son la humanización de la decadencia ciudadana
usurpando (literalmente) cargos públicos; los rostros de la descomposición
institucional en Venezuela. Debí escribir sobre ellos y lo que significan en términos éticos para el
país.
No fue fácil, pero lo hice…
Por el contrario, creo que es una labor
infinitamente más positiva, hurgar en nuestra historia sobre aquellos aspectos
que nos dan “densidad histórica”, como diría Mario Briceño Iragorri.
Es por ello que continuaré escribiendo –al
igual que mis dos artículos anteriores-, sobre la descentralización en términos
históricos para Venezuela.
En el artículo anterior di una aproximación,
entre otros aspectos, del porqué de esa discusión entre lo federal y lo
central, mencioné cuales fueron los textos constitucionales que en el siglo XIX
se aproximaban a un modelo centralizado o
descentralizado de organización estatal, e insinué algunas causas que
motivaron al fracaso de las banderas federales y centrales en aquella centuria.
Ahora bien, para finales del siglo XIX, y con
los textos constitucionales de 1874 y 1.881 promovidos por Guzman Blanco, se inicia
la consolidación definitiva de la centralización del poder político en
Venezuela.
Así las cosas, Venezuela inicia el siglo XX
con la recién sancionada Constitución de 1.901, decretada por Cipriano Castro.
Al texto constitucional de 1.901, sucedieron las reformas de 1.904, 1.909,
1.914, 1.922, 1.925, 1.928, 1.929 y 1.931, todas ellas durante la dictadura de
Juan Vicente Gómez. En esas primeras tres décadas del siglo XX, el proceso de
centralización fue abierto y cada vez más acentuado. La modificación de la división político
territorial, elecciones indirectas para la elección del cargo del Presidente,
la reducción y ampliación del período presidencial, la unificación de las
Fuerzas Armadas, la ampliación de materias reservadas al Poder Nacional, fueron
mecanismos empleados al inicio del siglo XX para acentuar la organización
centralizada del Estado venezolano.
La Constitución de 1.936 contempla un amplio
catálogo de materias reservadas al Poder Nacional, producto de la
centralización progresiva ocurrida durante el régimen de Juan Vicente Gomez. Posteriormente, la Constitución de 1.945 consolida
definitivamente el modelo de Estado centralizado en Venezuela, al decretarse la
nacionalización de la justicia. Con el texto constitucional de 1.953 nos
convertimos en República de Venezuela, siendo eliminado el vestigio federal de
“Estados Unidos de Venezuela”.
Sobre la centralización y descentralización
en las Constituciones del 61 y del 99, nos aproximaremos la semana que viene.
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