LA CONSTITUCIÓN DE 1.821
La Constitución colombiana de 1.821 conserva el espíritu centralista de la Constitución de Angostura 1.819. Como se verá de seguidas, el Presidente de la República tiene amplias competencias para la designación de autoridades en los distintos niveles territoriales y administración general del territorio de la República.
Ahora
bien, según la Constitución de Colombia de 1821, la organización del territorio
de dividía en Departamentos, Provincias, Cantones y Parroquias.
Respecto
a las Departamentos, la Constitución de 1821 establecía que el territorio de
Colombia se dividiría en 6 o más Departamentos, los cuales estaban representado
políticamente por un Intendente, quien era designado directamente por el
Presidente de la República, y desempeñaba sus funciones por el período de tres
años. Del comentado texto constitucional no se establecen las competencias de
los Departamentos, sino que estarán determinadas por la Ley.
Los
Departamentos, a su vez, se dividían en Provincias, representado por un
Gobernador, nombrado directamente por el Intendente del Departamento, y
desempeñaba su cargo durante el período de tres años. Al igual que los
Departamentos, las competencias de la Provincia serían establecidas por la Ley.
Finalmente,
la Provincia se dividía en Cantones, la instancia político territorial más
cercana al ciudadano, representado por los Cabildos o Municipalidades, y cuyo
representante es electo a través de Asamblea Parroquiales. Al igual que el
Departamento y la Provincia, las competencias de los Cantones serían fijadas
por el Congreso.
Respecto
al Poder Ejecutivo conforme al texto constitucional de 1.821, éste se
encontraba representado por el Presidente de la República, quien desempeñaba su
cargo por el período de 4 años. Como se
ha dado entender en los párrafos precedentes, corresponde al Presidente el
nombramiento del Intendente, y en general, a aquellos funcionarios cuya
designación no esté expresamente reservada al Congreso; es el Jefe de la
Administración del territorio de la República; es el representante militar de
la República; decreta la guerra, la paz, celebra tratados comerciales, designa
funcionarios diplomáticos, todo ello, previa anuencia del Congreso; conmuta
penas; dicta medidas extraordinaria en caso de conmoción interior, previa
autorización del Congreso.
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