LA COLONIA VENEZOLANA: ¿DESCENTRALIZADA?
La formación del territorio venezolano durante la época colonial no fue uniforme. De los aportes de Arraiz Lucca (2.011), Brewer Carías (2.008) y Aveledo (2.005), puede inferirse que la unificación del territorio venezolano para finales del siglo XVIII, tiene como cimientos los siguientes instrumentos jurídicos-administrativos, a saber: a) La creación de la Intendencia del Ejército y Real Hacienda (1.776); b) el establecimiento de Venezuela como Capitanía General (1.777); c) la creación de la Real Audiencia de Caracas (1.786); y d) la creación del Real Consulado de Caracas (1.793)
Igualmente,
Arraiz Lucca (2.011) sugiere que para el periodo colonial venezolano, el
Intendente, el Gobernador y el Cabildo son las instituciones políticas jurídica
que modelaron las relaciones económicas, sociales y políticas de las provincias
venezolanas en aquella época.
El gobernador, por un lado, era el
representante del reino español, y en consecuencia, ejercía el poder político y
militar en las provincias venezolanas en nombre de éste. En el ejercicio de sus
funciones, gozaban de autonomía para dirimir los asuntos políticos, económicos
y militares inherentes a la cotidianidad venezolana.
El
Intendente, fue una figura producto de las Reformas Borbónicas para la
centralización y ordenación de los territorios en América, como bien da a
entender Brewer Carías (2.008). Eran
funcionarios designados por el reino español con atribuciones en materia de
“hacienda, guerra, policía y justicia”. El surgimiento de esta figura,
obviamente, supuso la disminución del poder político y económico que había
alcanzado los gobernadores y los cabildos en las provincias venezolanas hasta
entonces.
EL
cabildo, finalmente, era la instancia a través de las cuales los blancos
criollos deliberaban sobre los asuntos políticos y cotidianos de la Venezuela
colonial. Esa instancia, por encarnar el poder político y económico de los
descendientes directos de los primeros pobladores del territorio venezolano, será
fundamental en los sucesos de 1.810, como sugiere Aveledo (2.005).
Los
párrafos anteriores tienen como objeto abonar el terreno a la siguiente
pregunta: ¿podría considerarse materialmente descentralizada la estructura
jurídica-administrativa sobre la cual se conformó el territorio venezolano?
Pienso
que sí.
La
amplia autonomía con la que los gobernadores obraban en las provincias
venezolanas en representación del reino español; la distancia existente entre
la monarquía española y los territorios de América; en particular, la poca
importancia política y económica que revistió Venezuela para los intereses de
España, lo cual permitió el surgimiento de una clase política y económica (los
blancos criollos) cuya autoridad era ejercida sin mayores controles de
autoridades exteriores, y que además, se encontraban organizados en torno a
instancias de deliberación política, como era el Cabildo; son aspectos que
pudieran sugerir que, aun cuando la estructura jurídico administrativa de la
colonia venezolana tendía a la centralización del poder político y económico en
torno al reino español, en el fondo, y por diversas razones, dichas estructuras
eran prácticamente descentralizadas respecto de la corona española.
Jaime
Eduardo Merrick.
@jaimemerrick
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