CONSTITUCIÓN DE 1.811: UNA APROXIMACIÓN
La
estructura organizativa establecida en la Constitución venezolana de 1.811 es
expresión varios factores, entre los cuales destaco: la estructura organizativa
colonial, con las implicaciones económicas y sociales que ella suponía; la
Revolución Norteamericana; y la Revolución Francesa.
Como se
expuso en el artículo de la semana pasada, la estructura organizativa de la
colonia venezolana, aun cuando se diseñó para el provecho del reino español, lo
cierto es que produjo, entre otras consecuencias, una arquitectura
institucional materialmente descentralizada, en la que las Provincias y el
Cabildo tenían amplias competencias para decidir los asuntos propios de la vida
colonial venezolana. Aunado a lo sostenido anteriormente, sobre dichas
instancias territoriales fue estableciéndose el dominio político y económico de
los descendientes directos de los primeros pobladores del país, es decir, los
blancos criollos.
Por su
parte, la Revolución Norteamericana de 1.787 ejerció notable influencia en el
proyectista de 1.811. El régimen de descentralización territorial, la
separación de poderes, y el régimen presidencial, entre otros aspectos, fueron
consideraciones esbozadas por los blancos criollos para definir el régimen
político a partir de 1.811.
La
Revolución Francesa de 1.789 también incidió en la Constitución de 1.811. Como
da a entender Brewer (2.008), la noción de soberanía y la idea de separación de
poderes con predominio del Poder Legislativo, tuvo su expresión en el texto de
1.811. De hecho, Simón Bolívar, fervoroso creyente de la centralización
política, en 1.819 critica el texto de
1.811 por lo que respecta al diseño de separación de poderes adoptado en ese
entonces.
¿Eran
inaplicables los postulados que se derivan de los acontecimientos de Estados
Unidos y Francia a la realidad venezolana de 1.811? En lo absoluto. La
circunstancias domésticas de aquella época buscaron ser canalizadas con
experiencias comparadas, y como bien insinúa Ayala Corao (1.994), aparte de la
Monarquía como sistema de gobierno, los blancos criollos de 1.811 tenía
principalmente como referencia el modelo norteamericano como forma de gobierno,
el cual se procuró su adaptación con la nuestra propia realidad.
Sobre
la base de lo anteriormente expuesto, pueden considerar como rasgos fundamentales
de la estructura organizativa de la Constitucion de 1.811, los siguientes: a)
La forma de Estado federal adoptada (es el pacto federativo de las Provincias
de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas); b) Un
Poder Ejecutivo con competencia en materia militar y seguridad interior, pero
con fuerte contrapeso del Poder Legislativo; c) cláusula residual a favor de
los Estados confederados (las provincias), en aquellas materias no reservadas
al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo; d) y la competencia de los Estados
confederados en materia organización administrativa y económica.
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