La
manera de cómo la Asamblea Nacional allanó la inmunidad parlamentaria del
diputado Richard Mardo tiene graves consecuencias constitucionales para el país,
sobre lo cual es imposible no dejar una postura firme.
El caso
del diputado Richard Mardo no atiende únicamente al debate sobre la cantidad de votos que requiere el
órgano legislativo nacional para separarlo de cargo. Creo que hay un aspecto de
fondo mucho más importante, y es el concerniente a los valores que consagrados
en nuestra Constitución.
Imagen tomada de http://www.panorama.com.ve |
Así las
cosas, comienzo por acotar que la Asamblea Nacional significa para el
ciudadano, esa instancia constitucional que se erige como el centro del debate
político del país. De su seno, nada más y nada menos, emana los actos normativos que regularán los
diversos aspectos de la cotidianidad del venezolano. De tal manera, y en
atención a la importancia de los debates que surgen en ese órgano del Poder
Público, sus miembros -quienes son electos por mandato popular-, deben tener
las suficientes garantías para que sus opiniones respondan a la voluntad de sus
electores, pero también a su conciencia. Nada más.
El
párrafo anterior encuentra su fundamento en el análisis concatenado de los
artículos 7, 2, 6, 199 y 201 constitucionales, que a grandes rasgos establecen:
a) Nuestra Constitución “es la norma suprema” de nuestro ordenamiento jurídico
(art. 7); b) dentro de los “valores superiores” que propugna nuestra Constitución,
se encuentra el “pluralismo político” (art. 2 y 6); y c) los diputados de la
Asamblea Nacional son electos por voto popular, y como representantes del
pluralismo político del país ante la Asamblea Nacional, son responsables
únicamente ante sus electores y a su conciencia (art. 186, 199, 200 y 201).
Por lo
sostenido precedentemente, es que actualmente cobra la importancia la figura de
la inmunidad parlamentaria, pues esta se presenta como garante del pluralismo
político que ejerce el diputado en el hemiciclo legislativo; su naturaleza
tiende a proteger al parlamentario de cualquier arbitrariedad que pretenda
disminuir su investidura en razón de sus opiniones políticas. De allí que se
establezca en el artículo 199 constitucional “Los diputados a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y
opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones”.
De
acuerdo a lo anteriormente sostenido, y dada la importancia que reviste la
inmunidad parlamentaria como garante del pluralismo político en el seno de la
Asamblea Nacional, es fácil advertir que cualquier procedimiento que pretenda
allanar la inmunidad parlamentaria de un diputado, debe ir más allá de la
simple suma de los diputados que estén a favor en allanarla. Todo lo contrario:
Debe existir un acuerdo convincente entre los diputados para privar a
determinado diputado de dicha inmunidad,
reitero, motivado a la importancia que representa la inmunidad parlamentaria en
nuestro ordenamiento constitucional y su estrecha vinculación con nuestros
valores constitucionales. En atención a lo anterior, lo razonable es que la
inmunidad parlamentaria debe ser allanada con el voto de las dos terceras
partes de los diputados presentes, como establece el artículo 187 numeral 20
constitucional.
Mi
postura es clara: Yo abogo por Richard Mardo, no por lo que significa para una
tendencia política, sino por los valores que encarna su investidura de acuerdo
a nuestro ordenamiento jurídico constitucional y para la democracia.
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