Las
nociones de federalismo y descentralización han sido conceptos que han orbitado
constantemente en el pensamiento político venezolano, y la verdad, nunca hemos tenido un Estado Federal, ni
hemos tenido una descentralización que tendiera realmente al fortalecimiento de
los Estados y Municipios. Por el contrario, el poder político se ha concentrado
en el Ejecutivo Nacional, con un gran abanico de competencias, frente a la
progresiva disminución de las competencias de los Estados y Municipios.
De
hecho, la primera mitad del siglo xx estuvo marcado por un profundo
centralismo, el cual se consolida durante la dictadura de Juan Vicente Gómez
(1.908/1.935). Durante ese período, se produce una centralización en el Poder Público
Nacional de materias como la seguridad y defensa, administración de justicia, hacienda
pública y económica. Posterior a la
muerte de Gómez (1.935) y hasta 1.958, etapa que transcurre entre amagos de
democracia e insurrecciones militares, Venezuela siguió conservando su
tradición centralista.
La segunda mitad del siglo xx, que significa
para nuestro país el surgimiento del período democrático más largo que hemos
tenido, no dejó de estar caracterizado por la centralización del poder
político. De hecho, la Constitución 1.961 consagraba que Venezuela era un “Estado federal en los
términos consagrados en esta Constitución”. Esto significaba que Venezuela
tenía un andamiaje institucional con rasgos de un Estado propiamente federal,
pero con un Poder Público Nacional omnipotente en cuanto a las competencias que
tenía atribuidas respecto a los Estados y Municipios.
Posteriormente,
y tras un periodo de 30 años, la democracia venezolana aún conservaba estructuras institucionales
profundamente centralizadas, motivo por el cual comenzó a resquebrajarse a
través de conflictos sociales y desmoronamiento institucional. Y fue hacia
finales de los 90, cuando surgen las primeras reformas descentralizadoras en
Venezuela, caracterizadas principalmente por la elección de Alcaldes y
Gobernadores, y la descentralización de
competencias del Poder Público Nacional, hacia las instancias regionales
y locales. Dicho proceso fue insuficiente.
La
Constitución de 1.999, y en términos similares a la del 61', conserva una estructura
centralizada del poder político, caracterizado por un Poder Nacional fuerte y
con amplias competencias, frente a un poder regional con competencias formales
y un poder local con instancias paralelas de gobierno violatorias de su
autonomía.
Y hoy,
14 años después de la vigencia de la Constitución de 1.999, Venezuela sigue
presentando un estructura institucional profundamente centralizada, agravada
con el surgimiento de las llamadas Leyes del Poder Popular, que lejos de
repercutir en el fortalecimiento de instancias de gobierno autónomas, más bien
supeditan y condicionan la participación
de los ciudadanos a la voluntad del Poder Ejecutivo.
En esta época de cambios que vivimos actualmente,
el fomento de la descentralización y el fortalecimiento de las instancias
locales y regionales, se nos presenta
como una labor obligatoria de cara al futuro. En la medida que existan
estructuras de poder mucho más plurales y descentralizadas, en ese mismo
sentido, estaremos evitando el surgimiento del caudillismo y la demagogia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario