CLÁUSULA EDSDJ y DESCENTRALIZACIÓN
La cláusula de Estado Democrático, Social, de
Derecho y Justica (EDSDJ), se encuentra prevista en el artículo 2 de la
Constitución venezolana. En ese artículo, el constituyente venezolano previó un
catálogo de “valores superiores” aplicables para nuestro ordenamiento jurídico,
con el objeto que la acción del Estado tuviera como norte, entre otros
aspectos, la participación ciudadana y el desarrollo social en el marco de las
leyes de la República.
Igualmente, la cláusula de Estado Democrático,
Social, de Derecho y de Justicia (ESDJ) prevista en el citado artículo 2, tiene
estrecha vinculación con los artículos 4, 6 constitucionales. Efectivamente, en
los mencionados artículos 4 y 6 de la Constitución, no sólo se consagra a la
descentralización como forma de organización del Estado, sino también como
principio rector de acción gubernativa de la República, los Estados y
Municipios.
En el marco de la cláusula EDSDJ, la
descentralización se erige como la materialización del pluralismo político y la
participación ciudadana. La elección y
revocabilidad a través del sufragio de los gobiernos estadales y municipales;
la autonomía en términos administrativos, fiscales y políticos que gozan los
Estados y Municipios, y la existencia de mecanismos de participación para
involucrar al ciudadano en la elaboración de políticas públicas estadales y
municipales, son uno de los tantos mecanismos de cómo la descentralización
concreta la intención del constituyente de venezolano en consolidar el Estado
Democrático venezolano.
En un país agobiado por una grave crisis política,
social y económica, hablar de la descentralización pareciera resultar un
inocuo, irrelevante. No lo es. Se nos olvida que muchas de las reivindicaciones
que hoy motivan a las protestas venezolanas, tienen su justificación en el
catálogo de derechos fundamentales previsto en el Título I de la Constitución
venezolana.
Rescatar el concepto y utilidad de la
descentralización para los venezolanos, es una manera de reivindicar al Estado
Democrático venezolano. Apostar por una Administración
Pública Nacional menos paquidérmica en
el ejercicio de sus competencias; fortalecer a los Estados a través de competencias
exclusivas en materia financiera para que dejen de ser entidades mendigantes
del situado constitucional, y devolverle las atribuciones en materia de puertos,
aeropuertos, y autopistas; encuadrar los diversos mecanismos de partición
ciudadana en el marco de la autonomía municipal, son discusiones y reivindicaciones
que también, a su debido momento, deben formar parte del debate político venezolano.